ACUERDO # 17

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS .

RESULTANDO ÚNICO.- Que en la sesión del Pleno del día seis de noviembre de dos mil siete, el Diputado GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, en su carácter de integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Legislatura, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III, de la Ley Orgánica ; 101 fracción III, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento General ambos del Poder Legislativo presentó a la consideración del Pleno la propuesta para la integración de una Comisión Especial que implemente un mecanismo de certificación del Programa de los Trabajadores Migrantes del periodo 1942-1964.

 

CONSIDERANDO

A partir del año 2003, la Nación Mexicana ha venido haciendo un esfuerzo político y presupuestal para reivindicar su actuación ante cientos de miles de mexicanos que dejaron parte de su vida en los Estados Unidos como trabajadores legales. Fue a partir del año de 1942 que ante la inminencia de la segunda guerra mundial, el Gobierno Americano anticipó una escasez de mano de obra que lo obligó a construir un programa de importación de mano de obra que le hiciera posible mantener su planta productiva. Por razones geográficas, la opción más viable estaba orientada a la República Mexicana , es así como cientos de miles de mexicanos tuvieron acceso al territorio americano con fines laborales, muchos de ellos zacatecanos.

En esos años, la escasez de mano de obra presionaba a la economía americana y significaba una válvula de liberación de presión para la Nación Mexicana , fue así como muchos de nuestros paisanos, por mecanismos legales, llegaron a laborar en los Estados Unidos durante la época de 1942 a 1964.

Congruente con el Sistema Americano de contratación de personal, los mexicanos que laboraron al amparo de este programa, enfrentaron la obligación de que una parte de su salario les fuera retenido por las autoridades laborales de los Estados Unidos, constituyendo así una especie de fondo de ahorro o de retiro, con la consecuencia natural de que al término de su contrato sería recuperado tal fondo.

En el año del 2003, muchas organizaciones de migrantes encabezaron sendas luchas sociales con el único objetivo de recuperar tales fondos. La LIX Legislatura Federal inició el esfuerzo por resarcirlos, destinando 298.5 millones de pesos del presupuesto federal para ese fin y construyendo un incipiente marco normativo que, de forma ordenada, hiciera posible cumplir con ese objetivo.

Sin embargo, al momento de implementar el mecanismo operativo, las dudas, los casos particulares, los asuntos especiales, empezaron a surgir, de tal manera que la realidad rebasó con mucho el esfuerzo legislativo hasta entonces desplegado.

Situaciones relativas a determinar la prioridad del pago, la propia naturaleza del pago, las condiciones, los requisitos, la participación de las entidades federativas, los documentos idóneos para acreditar la adhesión al programa, el caso de los fallecidos, fueron sólo algunas de las interrogantes que se planteó la Comisión.

Hoy día el programa sigue en operación, si bien cierto, no ausente de problemas y resolviendo casuísticamente los múltiples planteamientos, va adelante.

En el caso del Estado de Zacatecas, no obstante que es este Estado el que mayor número de trabajadores aportó, la velocidad y eficacia del programa sigue cuestionado, sobre todo porque se reconoce que muchos de los beneficiarios originales no cuentan con la documentación exigida por la norma, es decir, por razones naturales - más de 60 años de distancia -, ya no tienen la comprobación prevista por la Ley , a saber, mica café, contrato original o comprobantes de pago, lo cual los ubica en un estado de inequidad evidente.

Por algunos momentos se pensó en ofrecerles una comprobación alterna, por ejemplo, la extensión de un documento notarial que acreditara que fueron trabajadores del programa, sin embargo, a la Comisión le pareció inadecuada para acreditar el beneficio, sobre todo, por lo que en la práctica esto pudiera motivar.

Recientemente la H. Legislatura contó con la visita del Cónsul General de los Estados Unidos en México, específicamente el designado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, de esa reunión y a propuesta del Diputado Guillermo Huizar, se abrió la posibilidad de recurrir a las Autoridades Americanas para buscar una acreditación fehaciente de aquellos que, siendo trabajadores del programa, no contaran con la documentación idónea para comprobar su beneficio, es decir que, buscando la colaboración intergubernamental, fueran las autoridades americanas quienes con base en sus registros, otorgaran constancias de beneficio para aquellos trabajadores que formaron parte del programa y no tuvieran forma de acreditarlo.

De ahí nació la iniciativa de formar una Comisión Especial de Diputados Locales, que, acudiendo al Consulado Americano en Monterrey Nuevo León, abrieran una alternativa de acreditación de beneficiarios. La respuesta del Cónsul General fue alentadora, desde esta perspectiva se hace posible que muchos de los braceros sin documentación encuentren una opción para certificar su dicho. Por esa razón, esta H. Legislatura considera adecuado constituir una Comisión Especial que le de seguimiento a esta alternativa, una Comisión de Trabajo Plural y Representativa que explore esta opción y ofrezca un mecanismo novedoso de acreditación que sería además segura e institucional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de Acordarse y se Acuerda:

primero.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas integra una Comisión Especial, representativa y plural que construya a través del consulado general de los Estados Unidos de América, con sede en Monterrey, Nuevo León, un mecanismo de certificación oficial que acredite fehacientemente que los trabajadores migratorios del programa de exbraceros 1942-1964, que carecen de documentos laboraron en su momento al amparo de ese programa.

segundo.- Los Diputados integrantes de la Comisión Especial son:

DIP. guillermo huizar carranza

DIP. rafael candelas salinas

DIP. elias barajas romo

DIP. luis rigoberto castañeda espinosa

DIP. sebastián martínez carrillo

DIP. emma lisset lópez murillo

DIP. silvia rodriguez ruvalcaba

y será presidida por el C. Dip. Guillermo Huizar Carranza.

tercero.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

 

    PRESIDENTE

DIP. FRANCISCO DICK NEUFELD

 

SECRETARIA

SECRETARIA

DIP. MARIO ALBERTO RAMIREZ RODRÍGUEZ

DIP. MARIA HILDA RAMOS MARTÍNEZ